jueves, 20 de abril de 2017

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

También se da por:

  • Por muerte o inhabilidad del trabajador
  • Por cierre y clausula de la empresa hasta por ciento veinte días
  • Permiso del ministerio de la Protección Social
  • Por ser llamado al trabajador a prestar el servicio militar, por esta causa el trabajador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta seis meses después de haber terminado el servicio militar o reclutamiento

Reanudación del trabajo

Desaparecidas las causas de suspensión, el empleador, debe avisar al trabajador la fecha de reanudación del trabajo mediante notificación personal o por avisos publicados no menos de dos veces en un periodo de la localidad y debe admitir a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres días siguientes a la notificación o aviso.

Efectos de la suspensión:
  • Cesa para el trabajador la obligación de prestar el servicio
  • Cesa para el empleador la obligación de pagar lo salarios correspondientes al tiempo de la suspensión 
  • El tiempo que dure la suspensión puede ser descontado para liquidar cesantías, pensión de jubilación y vacaciones
  • El empleador responde por las obligaciones surgidas con anterioridad a la suspensión del contrato y, además, por la muerte del trabajador o enfermedad con excepción a quien ha sido llamado a prestar el servicio militar, cuya enfermedad debe ser atendida por el Estado. Lo anterior significa que el empleador debe continuar cancelando los aportes de la Seguridad Social.

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