Los contratos de trabajo pueden ser de varias
clases según su forma y el termino de duración
Según su forma:
Es el que se oficializa de palabra, y se realiza
cuando el empleador y el trabajador se ponen de acuerdo sobre la naturaleza del
trabajo, el lugar donde se prestara el servicio, el salario y la duración del
mismo.
En este tipo de contrato están incluidas todas las condiciones del
contrato y ambas partes firman el documento.
Según su forma:
Contratos Verbales

Tanto el trabajador que ha registrado un
contrato como quien ha sido contratado verbalmente están protegidos por la ley
laboral y tienen derecho a las prestaciones sociales.
Contratos Escritos

Este
tipo de contrato tiene las siguientes condiciones:
1. Nombre
o razón social del empleador.
2. Domicilio
del empleador o de la empresa.
3. Nombre
del gerente o del representante legal.
4. Clase
de contrato.
5. Nombre
del trabajador.
6. Domicilio
del trabajador.
7. Duración del
periodo de prueba.
8. Condiciones
del contrato.
9. Causas
de terminación del contrato.
10. Cantidad
y forma de remuneración.
11. Lugar y
fecha donde se celebra y
12. Firmas
del empleador, del trabajador y de los testigos.
Contrato De Trabajo Realidad
Es el que surge de la actividad que realmente hace el trabajador y no de lo que está firmado en el contrato o documento.
Ejemplo lo constituye el hecho de que un profesional requiera la ayuda de una persona para que le realice el aseo en una oficina y al terminar, aquel le retribuye el favor con algún dinero. El servidor continúa acudiendo semana tras semana a realizar el aseo a la oficina y el profesional cada vez le retribuye sus servicios. Este en ningún momento pensó en celebrar con el aseador un contrato de trabajo. Sin embargo, por el trascurso del tiempo, la retribución pagada y tal cual observación del profesional hacia el servidor han dado lugar al nacimiento del contrato de trabajo – realidad.
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