jueves, 20 de abril de 2017

MODALIDADES DEL CONTRATO

Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el termino de duración

Según su forma:
Contratos Verbales

Es el que se oficializa de palabra, y se realiza cuando el empleador y el trabajador se ponen de acuerdo sobre la naturaleza del trabajo, el lugar donde se prestara el servicio, el salario y la duración del mismo.

Tanto el trabajador que ha registrado un contrato como quien ha sido contratado verbalmente están protegidos por la ley laboral y tienen derecho a las prestaciones sociales.


Contratos Escritos

En este tipo de contrato están incluidas todas las condiciones del contrato y ambas partes firman el documento. 

Este tipo de contrato tiene las siguientes condiciones:

1. Nombre o razón social del empleador.
2. Domicilio del empleador o de la empresa.
3. Nombre del gerente o del representante legal.
4. Clase de contrato.
5. Nombre del trabajador.
6. Domicilio del trabajador. 
7. Duración del periodo de prueba.
8. Condiciones del contrato.
9. Causas de terminación del contrato.
10. Cantidad y forma de remuneración.
11. Lugar y fecha donde se celebra y
12. Firmas del empleador, del trabajador y de los testigos.

Contrato De Trabajo Realidad

Es el que surge de la actividad que realmente hace el trabajador y no de lo que está firmado en el contrato o documento.

Ejemplo lo constituye el hecho de que un profesional requiera la ayuda de una persona para que le realice el aseo en una oficina y al terminar, aquel le retribuye el favor con algún dinero. El servidor continúa acudiendo semana tras semana a realizar el aseo a la oficina y el profesional cada vez le retribuye sus servicios. Este en ningún momento pensó en celebrar con el aseador un contrato de trabajo. Sin embargo, por el trascurso del tiempo, la retribución pagada y tal cual observación del profesional hacia el servidor han dado lugar al nacimiento del contrato de trabajo – realidad.



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