Este contiene tres grandes
aspectos en el campo del derecho laboral
- Derecho individual del trabajo: Consiste en que un trabajador se obliga a prestar servicios personales por medio de un contrato de trabajo, está en la obligación de laborar en el lugar que le ha indicado empleador, y está bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada.
- Derecho colectivo del trabajo: Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.
- Sistema de seguridad social integral: fue creado por la ley 100 de 1993, tiene por objetivo garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde a la dignidad humana, mediante la protección de los eventuales que la afectan. Este SISTEMA comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud, los riesgos profesionales y demás servicios complementarios.
El ministerio de protección social
es la dependencia encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas
de seguridad social, con la participación de las entidades públicas y privadas
que desarrollen actividades relacionadas con el empleo, el trabajo y la
seguridad social, esta tiene entidades adscritas y vinculadas como: la SUPERINTENDENCIA
del SUBSIDIO FAMILIAR, EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE y EL FONDO DE PREVENCIÓN
SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, entre otros.
Nuestra nación, a pesar de los
importantes cambios introducidos por la ley 100 de 1993, está bastante atrasada
en seguridad social, en relación con países como Alemania, Suecia, Inglaterra,
España y Estados Unidos.
¿Qué asuntos regula el CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO?
- Se regulan relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores
- Se regulan las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares
SERVIDORES PÚBLICOS
Los empleados públicos se pueden clasificar en:
- Funcionarios de rango constitucional
- Funcionarios públicos de orden legal
- Empleados públicos de carrera
- Empleados públicos de libre nombramiento y remoción
- Empleados públicos en provisionalidad
- Empleados públicos en periodo de prueba
- Empleados públicos de entidades descentralizadas
- Empleados públicos de empresas industriales y comerciales del Estado y empresas de economía mixta
- Empleados públicos del Distrito Capital de Bogotá
- Empleados públicos departamentales
- Empleados públicos municipales
- Empleados públicos de entidades descentralizadas del orden distrital, departamental y municipal

TRABAJADORES OFICIALES
Son aquellas personas que se vinculan a la administración
mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada a la construcción,
conservación o mantenimiento de obras públicas en el orden nacional, departamental
o municipal o que prestan sus servicios en las empresas industriales o
comerciales del Estado.
Estos se rigen por las
condiciones contenidas en el respectivo contrato de trabajo,

La diferencia que surge entre
empleador oficial y la entidad a la cual presta sus servicios, se ventilan ante
la jurisdicción laboral ordinaria.
El trabajador oficial agota la reclamación
administrativa mediante una simple comunicación dirigida a la entidad a la cual
presto sus servicios, en la que se incluya todas las acreencias laborales que
puedan ser objeto de una futura demanda laboral, y se agota cuando se haya
decidido sobre el particular por la respectiva entidad o cuando trascurrido un
mes desde su presentación no ha sido resuelta.
ASPECTO DEL CAMPO DE APLICACIÓN
En vista que las normas laborales
se aplican en Colombia a nacionales o a extranjeros, ¿Qué ocurre, cuando un
colombiano es contratado para prestar sus servicios en otro país, o cuando es
contratado fuera para prestar sus servicios en el nuestro?
Un trabajador contratado en
nuestro país para prestar servicios en otro, rige sus relaciones de trabajo con
su empleador por la ley del país donde ha de laborar. En el caso contrario, un
trabajador que es contratado en el extranjero parar prestar sus servicios en
Colombia, rige sus relaciones de trabajo por nuestra legislación laboral.
En conclusión, las normas del Código
Sustantivo del Trabajo se aplican a todo trabajador particular que preste servicios
personales a un empleador dentro del territorio nacional.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
la función del Ministerio de la Protección Social, tiene la función general
de vigilar y controlar la legislación laboral se cumplan y en ejercicio de esas
facultades maneja la política laboral del país, practica visitas a las
empresas, solicita la exhibición de libros, ejerce una función de policía laboral
e impone multas a empleadores y organizaciones sindicales; además procura dar solución
a las dificultades laborales que surjan entre empleador y trabajador en el
curso del contrato de trabajo e interviene en todos aquellos conflictos
laborales colectivos que se presenten entre trabajadores o el sindicato y un
empleador.
NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO
‘’El trabajo es un derecho y una obligación social y goza,
en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas’’.
Artículo 25 de la Constitución Política de
Colombia
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