jueves, 20 de abril de 2017

CONTRATOS ESPECIALES

Contratos de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza

"Es el contrato de los profesores de establecimientos particulares se entiende celebrado por el año escolar o a menos que sea por un tiempo menor, no se trata de un contrato a termino fijo, sino de una celebrado por el termino de duración de una labor determinada, cual es la enseñanza"

Agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización.

Son personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguro y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización. Estas pueden ser independientes o dependientes

Independientes, son aquellas personas que por sus propios medios se dedican a la promociona de pólizas de seguros y títulos de capitalización sin dependencia de la compañía de seguros o la sociedad de capitalización en virtud de un contrato mercantil

Dependiente, son aquellas que han celebrado un contrato de trabajo para desarrollar esta labor con una compañía de seguros o una sociedad de capitalización 

PERIODO DE PRUEBA

Es la etapa inicial del contrato de trabajo que permite apreciar las aptitudes del trabajador.

Este debe consta por escrito; basta con elaborar un documento donde se pacte la iniciación de labores y el termino acordado como periodo de prueba, el cual no se puede exceder de sesenta días.

Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones:
  • Afiliación al sistema de Seguridad Social Integral
  • Pago oportuno del salario
  • Pago del auxilio de trasporte
  • Al valor correspondiente a las cesantías por el tiempo servido cuando se terminó el contrato de trabajo en periodo de prueba y la prima en forma proporcional
  • El valor correspondiente a la prima de servicios en forma proporcional sin importar el tiempo laborado

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