Es una actividad humana, libre,
licita, ya sea material o intelectual,
permanente o transitoria, que una
persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otro natural o jurídica,
y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un
contrato de trabajo.
No se puede hablar de trabajo
cuando son trabajadores sexuales ya que no es una labor licita; de trabajo en
las cárceles, por cuanto quien lo ejecute no está libre, ni de trabajo
relacionado con la siembra, recolección o distribución de alucinógenos o
sustancias narcodependientes, por cuanto dichas labores no son licitas.
De esta manera, lo único que
exige la ley es que la actividad o profesión que elija el ciudadano sea licita
o permitida. Por ejemplo, no será licita la actividad del comerciante que se dedica
al expendió
de narcotráfico o a la trata de blancas.
PROFESIONES LIBERALES son aquellas cuya actividad es eminentemente
intelectual, ya sea que la idoneidad se adquiera a través de un establecimiento
educativo o que sea el resultado del esfuerzo y preparación personal, por ejemplo,
la abogacía, la medicina, la ingeniera, y también lo son el arte, la pintura,
la literatura
APLICACIÓN DE LAS NORMAS
Un empleador está obligado a
observar las leyes laborales que rigen en Colombia. La correcta aplicación influye
en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con
sus trabajadores.
La NO aplicación de las normas
laborales, o su aplicación incorrecta, trae como consecuencia, para el
empleador, imposición de multas y sanciones – por parte de las autoridades del
ramo-, las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento, además de
los diferentes conflictos que surjan con cada uno de sus trabajadores en
particular.
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