jueves, 20 de abril de 2017

CONTRATO DE TRABAJO

¿Qué Es Un Contrato De Trabajo?

''Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo su continua dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración'' 
Art. 22 CST

Quien presta el servicio se llama trabajador; quien lo recibe y paga por el servicio se le llama empleador, y la remuneración cualquiera que sea su forma, salario.


Persona Natural         Persona Jurídica


Un ejemplo de esto es que una persona natural será Juan Pérez Ortiz. Y un ejemplo de persona jurídica será Bavaria S.A.


Elementos Esenciales Del Contrato 



Prestación personal del servicio: es el individuo de la especia humana como tal quien debe hacer el trabajo para el cual se comprometió.




Subordinación o Dependencia: Es la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle condiciones o reglamentos, situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

La dependencia consta en la obligación que asiste al empleador de suministrarle al trabajador los elementos necesarios para que este pueda desempeñar a cabalidad su labor para la cual fue contratado; ejemple: una oficina, escritorio, silla, entre otros.


Salario: 


Ius Variandi


Este es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos límites. Esta facultad se desprende del elemento de subordinación.

Las limitaciones de elemento, hacen referencia al honor, la dignidad, la seguridad y los intereses y derechos mínimos del trabajador.

MODALIDADES DEL CONTRATO

Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el termino de duración

Según su forma:
Contratos Verbales

Es el que se oficializa de palabra, y se realiza cuando el empleador y el trabajador se ponen de acuerdo sobre la naturaleza del trabajo, el lugar donde se prestara el servicio, el salario y la duración del mismo.

Tanto el trabajador que ha registrado un contrato como quien ha sido contratado verbalmente están protegidos por la ley laboral y tienen derecho a las prestaciones sociales.


Contratos Escritos

En este tipo de contrato están incluidas todas las condiciones del contrato y ambas partes firman el documento. 

Este tipo de contrato tiene las siguientes condiciones:

1. Nombre o razón social del empleador.
2. Domicilio del empleador o de la empresa.
3. Nombre del gerente o del representante legal.
4. Clase de contrato.
5. Nombre del trabajador.
6. Domicilio del trabajador. 
7. Duración del periodo de prueba.
8. Condiciones del contrato.
9. Causas de terminación del contrato.
10. Cantidad y forma de remuneración.
11. Lugar y fecha donde se celebra y
12. Firmas del empleador, del trabajador y de los testigos.

Contrato De Trabajo Realidad

Es el que surge de la actividad que realmente hace el trabajador y no de lo que está firmado en el contrato o documento.

Ejemplo lo constituye el hecho de que un profesional requiera la ayuda de una persona para que le realice el aseo en una oficina y al terminar, aquel le retribuye el favor con algún dinero. El servidor continúa acudiendo semana tras semana a realizar el aseo a la oficina y el profesional cada vez le retribuye sus servicios. Este en ningún momento pensó en celebrar con el aseador un contrato de trabajo. Sin embargo, por el trascurso del tiempo, la retribución pagada y tal cual observación del profesional hacia el servidor han dado lugar al nacimiento del contrato de trabajo – realidad.



LOS CONTRATOS SEGÚN EL TERMINO DE DURACION

Estos pueden ser: 

Contrato De Trabajo A Término Fijo

"Se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas, se debe avisar con (30) días de antelación la terminación, de lo contrario se prorroga de manera automática por un periodo igual al pactado.

Requisitos

  • Que conste por escrito.
  • El término de duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable en forma indefinida.
  • Para su terminación se debe dar un aviso con una antelación no inferior a treinta (30) días.
Contrato A Término Fijo Inferior A Un Año

"Si es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse el contrato hasta por tres veces, por períodos iguales o inferiores al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año, y así sucesivamente".

Requisitos
  1. Que conste por escrito.
  2. Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta (1/5) parte del término inicialmente pactado.
  3. Tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a las vacaciones en forma proporcionada.
  4. Para la terminación del mismo, se debe dar aviso por escrito con una anticipación no inferior a treinta días, con excepción del contrato de trabajo a término fijo de un mes o menos de un mes.
  5. La cuarta prorroga y las siguientes no pueden ser inferiores a un año.
Contrato De Trabajo A Término Indefinido

Es el más común de los contratos no requiere forma escrita, tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia al trabajo, esto no quiere decir que para su finalizacion el empleador no pueda acogerse a las causales de terminación que tratan los artículos 7° del decreto 2351 de 1965 y 6° de la ley 50 de 1990.

Cuando un contrato tiene como requisito la forma escrito y este no se cumpla, el contrato tendrá la calidad de indefinido, así las partes o una de ellas alegue lo contrario.


Contrato De Obra

"Es muy común en la empresa de ingeniería y montajes. debe ser pactada por escrito y se estipule la naturaleza de la obra o labor contratada, se da por terminado cuando se acabe la labor o cuando se haya llegado a un 80% de la totalidad".

Para que este contrato no se trasforme en un contrato a término indefinido, se deben pagar los salarios y prestaciones adecuadas tan pronto termine el contrato. Si se hace necesario firmar un nuevo contrato de obra con el mismo trabajador, debe tener causa y objeto diferente.

Requisitos:

  1. Que conste por escrito
  2. Que se determine la labor por realizar
Contratista Independiente

Al realizar una obra o labor determinada, siempre que se den los siguientes requisitos:

  1.  Que sea por un precio determinado
  2. Que asuma todos los riesgos
  3.  Que realice la obra con medios propios
  4.  Que tenga libertad y autonomía técnica y directiva
  5. Que se contrate por un precio determinado
Contrato Ocasional O Transitorio

Radica en la realización de tareas diferentes a las actividades normales que se dedica una empresa, y su la duración no puede exceder 30 días.

Por ejemplo, una empresa dedicada a la producción de gaseosas contrata un trabajador para que pinte sus bodegas y oficinas. Este será un verdadero contrato ocasional o transitorio, por cuanto la actividad que se va a desarrollar el trabajador es totalmente ajena a las actividades normales del empleador.

Requisitos:
  1. Debe constar por escrito
  2. Debe relacionarse con actividades diferentes a las normales de la empresa que contrata y, 
  3. Su duración no puede superar de treinta (30) días. Si el trabajador no termina en este periodo, se le cancela el valor del contrato y se suscribe uno nuevo, sin exceder 30 días



CONTRATOS ESPECIALES

Contratos de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza

"Es el contrato de los profesores de establecimientos particulares se entiende celebrado por el año escolar o a menos que sea por un tiempo menor, no se trata de un contrato a termino fijo, sino de una celebrado por el termino de duración de una labor determinada, cual es la enseñanza"

Agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización.

Son personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguro y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización. Estas pueden ser independientes o dependientes

Independientes, son aquellas personas que por sus propios medios se dedican a la promociona de pólizas de seguros y títulos de capitalización sin dependencia de la compañía de seguros o la sociedad de capitalización en virtud de un contrato mercantil

Dependiente, son aquellas que han celebrado un contrato de trabajo para desarrollar esta labor con una compañía de seguros o una sociedad de capitalización 

PERIODO DE PRUEBA

Es la etapa inicial del contrato de trabajo que permite apreciar las aptitudes del trabajador.

Este debe consta por escrito; basta con elaborar un documento donde se pacte la iniciación de labores y el termino acordado como periodo de prueba, el cual no se puede exceder de sesenta días.

Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones:
  • Afiliación al sistema de Seguridad Social Integral
  • Pago oportuno del salario
  • Pago del auxilio de trasporte
  • Al valor correspondiente a las cesantías por el tiempo servido cuando se terminó el contrato de trabajo en periodo de prueba y la prima en forma proporcional
  • El valor correspondiente a la prima de servicios en forma proporcional sin importar el tiempo laborado

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

También se da por:

  • Por muerte o inhabilidad del trabajador
  • Por cierre y clausula de la empresa hasta por ciento veinte días
  • Permiso del ministerio de la Protección Social
  • Por ser llamado al trabajador a prestar el servicio militar, por esta causa el trabajador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta seis meses después de haber terminado el servicio militar o reclutamiento

Reanudación del trabajo

Desaparecidas las causas de suspensión, el empleador, debe avisar al trabajador la fecha de reanudación del trabajo mediante notificación personal o por avisos publicados no menos de dos veces en un periodo de la localidad y debe admitir a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres días siguientes a la notificación o aviso.

Efectos de la suspensión:
  • Cesa para el trabajador la obligación de prestar el servicio
  • Cesa para el empleador la obligación de pagar lo salarios correspondientes al tiempo de la suspensión 
  • El tiempo que dure la suspensión puede ser descontado para liquidar cesantías, pensión de jubilación y vacaciones
  • El empleador responde por las obligaciones surgidas con anterioridad a la suspensión del contrato y, además, por la muerte del trabajador o enfermedad con excepción a quien ha sido llamado a prestar el servicio militar, cuya enfermedad debe ser atendida por el Estado. Lo anterior significa que el empleador debe continuar cancelando los aportes de la Seguridad Social.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El contrato de trabajo puede terminar legalmente por las siguientes causas

  • Muerte del trabajador
  • Mutuo consentimiento
  • Expiración del plazo fijo pactado
  • Terminación de la obra o labor contratada
  • Liquidación o clausula definitiva de la empresa
  • Suspensión de labores por parte del empleador por más de ciento veinte días
  • Sentencia Ejecutoria
  • Decisión unilateral del empleador o del trabajador
  • No presentación del trabajador de sus labores al desaparecer la causa de suspensión del contrato.

Con el siguiente vídeo ampliamos la información vista en la ultima parte del documento 

Obligaciones, Prihibiciones De Empleadores Y Trabajadores

Obligaciones del empleador

Son obligaciones del empleador:


OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Son obligaciones del trabajador:
  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales. (Modificado ley 1562 de 2012 Art. 27).
  • Participar en la prevención de los riesgos Laborales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales
  • Los pensionados por invalidez por riesgos Laborales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
  • Los pensionados por invalidez por riesgos Laborales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos Laborales correspondiente, en el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR

Son prohibiciones por parte del empleador:


PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR 


martes, 4 de abril de 2017

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL


Antes de que los españoles aparecieran en nuestras tierras, los indígenas se dedicaban a las tareas como la caza, la pesca y la agricultura, rigiendo sus actividades por las ordenes que impartía el jefe de grupo o cacique en cada tribu.

A la llegada de los conquistadores, los indígenas fueron cambiando sus costumbres y obligados a dejar dejar del todo las anteriores actividades para dedicarse a la explotación de las minas para colmar la ambición del oro


En 1950 apareció la primera legislación y empezó cuando los españoles empezaron a imponer órdenes y decretos que tenían origen en voluntad del rey de España o en su propia voluntad a los indígenas. Estas ordenanzas y decretos fueron recopilados en el reinado de Carlos II de España, con el nombre de LEGISLACIÓN INDINA

A partir del 1 de Nereo de 1852 siendo presidente de la republica José Hilario López se solidifico el grito de independencia y la abolición de la esclavitud, a partir de ese momento se creó la ley sobre la libertad de esclavos, y aparecieron las leyes sociales que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
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  • Ley 29 DE 1905. Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a los 60 años.
  •  Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo
  • Ley 46 de 1918 se expidió con el objeto de regular lo referente a las habitaciones de los obreros
  • Ley 78 de 1919 sobre derecho de huelga y contratación colectiva
  • En 1936 aparece la constitución política mediante la garantía del derecho de huelga, salvo en los servidores públicos, esta norma se solidifica en el artículo 56 de la Constitución Política de 1991.

Y así sucesivamente se fueron expidiendo cada año algunas leyes y decretos que hacen mención a los diferentes aspectos relacionados con el TRABAJO, con la creación de oficinas y dependencias encargadas de VIGILAR LAS RELACIONES ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES, y con la creación de organismos PROTECTORES de los trabajadores.

  • Ley 96 de 1938, Ministerio de trabajo, Hoy se le llama Ministerio de la Protección Social.
  • Ley 90 de 1946, Instituto Colombiano de Seguros Sociales, Hoy se le llama ISS
  • En 1950, bajo el gobierno de Mariano Ospina Pérez, se promulgaron el decreto legislativo N° 2663 y el decreto 3743 que dieron origen a nuestro CÓDIGO SUSTANTIVO del TRABAJO.

La legislación laboral colombiana se desprendió de las leyes civiles, porque:

  • El CÓDIGO CIVIL colombiano estructura los requisitos de un contrato, de allí se tomaron las características que identifican el contrato de trabajo.
  • En los artículos 2045 y siguientes, El CÓDIGO CIVIL de normas sobre el arrendamiento de criados domésticos y contratos de nodrizas para la lactancia de hijos que no son propios

Estas normas desaparecieron de la legislación por humillantes y esclavistas fueron reemplazadas en la legislación laboral por el CONTRATO DE TRABAJO DE EMPLEADOS del servicio doméstico.

En la última década, dos grandes cambios se han introducido a la legislación laboral colombiana:
  • La ley de 1990, en esta ley los trabajadores colombianos perdieron grandes derechos como la RETROACTIVIDAD de la CESANTÍA, LA PENSIÓN, la sanción y la acción de REINTEGRO para los TRABAJADORES con más de 10 años de servicio a un empleador y que eran despedidos SIN JUSTA CAUSA; al mismo tiempo se modificó el régimen legal de los CONTRATOS A TERMINO FIJO, permitiendo su prorroga sin límites (CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO)
  • La ley 100 de 1993, modifico todo lo relacionado con las pensiones e introdujo novedosos avances en el aspecto de la salud.
  • Ley 789 de 2002, se introdujeron modificaciones en la liquidación de la jornada de trabajo, las indemnizaciones a cargo del empleador por terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo a término indefinido, y la indemnización por falta de pago del artículo 65 del CÓDIGO SUSTANTIVO del TRABAJO.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)

Este contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho laboral
  • Derecho individual del trabajo: Consiste en que un trabajador se obliga a prestar servicios personales por medio de un contrato de trabajo, está en la obligación de laborar en el lugar que le ha indicado empleador, y está bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada.
  •  Derecho colectivo del trabajo: Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.
  • Sistema de seguridad social integral: fue creado por la ley 100 de 1993, tiene por objetivo garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde a la dignidad humana, mediante la protección de los eventuales que la afectan. Este SISTEMA comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud, los riesgos profesionales y demás servicios complementarios.
La seguridad social es de carácter obligatorio que se presenta bajo la dirección, coordinación y control del Estado.

El ministerio de protección social es la dependencia encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de seguridad social, con la participación de las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades relacionadas con el empleo, el trabajo y la seguridad social, esta tiene entidades adscritas y vinculadas como: la SUPERINTENDENCIA del SUBSIDIO FAMILIAR, EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE y EL FONDO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, entre otros.

Nuestra nación, a pesar de los importantes cambios introducidos por la ley 100 de 1993, está bastante atrasada en seguridad social, en relación con países como Alemania, Suecia, Inglaterra, España y Estados Unidos.

¿Qué asuntos regula el CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO?

  • Se regulan relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores
  • Se regulan las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares
Como se dice que el Código Sustantivo del Trabajo, en su aspecto colectivo, también se aplica a los trabajadores oficiales del estado. 


SERVIDORES PÚBLICOS

son aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, a los departamentos, al distrito capital de Bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular, tal como ocurre con el presidente de la Republica, los senadores y representante, los gobernantes y los alcaldes. 

Los empleados públicos se pueden clasificar en:
  1. Funcionarios de rango constitucional
  2.  Funcionarios públicos de orden legal
  3. Empleados públicos de carrera
  4. Empleados públicos de libre nombramiento y remoción
  5. Empleados públicos en provisionalidad
  6. Empleados públicos en periodo de prueba
  7. Empleados públicos de entidades descentralizadas
  8. Empleados públicos de empresas industriales y comerciales del Estado y empresas de economía mixta
  9. Empleados públicos del Distrito Capital de Bogotá
  10.  Empleados públicos departamentales
  11. Empleados públicos municipales
  12. Empleados públicos de entidades descentralizadas del orden distrital, departamental y municipal


TRABAJADORES OFICIALES

Son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada a la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en el orden nacional, departamental o municipal o que prestan sus servicios en las empresas industriales o comerciales del Estado.

Estos se rigen por las condiciones contenidas en el respectivo contrato de trabajo,
ya este sea verbal o escrito o en los reglamentos de cada institución.
La diferencia que surge entre empleador oficial y la entidad a la cual presta sus servicios, se ventilan ante la jurisdicción laboral ordinaria.

El trabajador oficial agota la reclamación administrativa mediante una simple comunicación dirigida a la entidad a la cual presto sus servicios, en la que se incluya todas las acreencias laborales que puedan ser objeto de una futura demanda laboral, y se agota cuando se haya decidido sobre el particular por la respectiva entidad o cuando trascurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta.

ASPECTO DEL CAMPO DE APLICACIÓN

En vista que las normas laborales se aplican en Colombia a nacionales o a extranjeros, ¿Qué ocurre, cuando un colombiano es contratado para prestar sus servicios en otro país, o cuando es contratado fuera para prestar sus servicios en el nuestro?

Un trabajador contratado en nuestro país para prestar servicios en otro, rige sus relaciones de trabajo con su empleador por la ley del país donde ha de laborar. En el caso contrario, un trabajador que es contratado en el extranjero parar prestar sus servicios en Colombia, rige sus relaciones de trabajo por nuestra legislación laboral.

En conclusión, las normas del Código Sustantivo del Trabajo se aplican a todo trabajador particular que preste servicios personales a un empleador dentro del territorio nacional.


MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

la función del Ministerio de la Protección Social, tiene la función general de vigilar y controlar la legislación laboral se cumplan y en ejercicio de esas facultades maneja la política laboral del país, practica visitas a las empresas, solicita la exhibición de libros, ejerce una función de policía laboral e impone multas a empleadores y organizaciones sindicales; además procura dar solución a las dificultades laborales que surjan entre empleador y trabajador en el curso del contrato de trabajo e interviene en todos aquellos conflictos laborales colectivos que se presenten entre trabajadores o el sindicato y un empleador.


NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO

‘’El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas’’.
Artículo 25 de la Constitución Política de Colombia 

¿Que Es Trabajo?

Es una actividad humana, libre, licita, ya sea material o intelectual,
permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otro natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo.

No se puede hablar de trabajo cuando son trabajadores sexuales ya que no es una labor licita; de trabajo en las cárceles, por cuanto quien lo ejecute no está libre, ni de trabajo relacionado con la siembra, recolección o distribución de alucinógenos o sustancias narcodependientes, por cuanto dichas labores no son licitas.

De esta manera, lo único que exige la ley es que la actividad o profesión que elija el ciudadano sea licita o permitida. Por ejemplo, no será licita la actividad del comerciante que se dedica al expendió
de narcotráfico o a la trata de blancas.

PROFESIONES LIBERALES son aquellas cuya actividad es eminentemente intelectual, ya sea que la idoneidad se adquiera a través de un establecimiento educativo o que sea el resultado del esfuerzo y preparación personal, por ejemplo, la abogacía, la medicina, la ingeniera, y también lo son el arte, la pintura, la literatura

APLICACIÓN DE LAS NORMAS
Un empleador está obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia. La correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadores.

La NO aplicación de las normas laborales, o su aplicación incorrecta, trae como consecuencia, para el empleador, imposición de multas y sanciones – por parte de las autoridades del ramo-, las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento, además de los diferentes conflictos que surjan con cada uno de sus trabajadores en particular.