La seguridad social es un
conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la
finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse,
significarían la reducción o la pérdida de los ingresos.
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus
familias, una protección integral en la invalidez, vejez y
muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:
Pensiones: Es una prestación económica que
reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, en el
momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su vida laboral.

Las pensiones son administradas por: uno
administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de
capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones
privados.
La contribución a cualquiera de estos regímenes
es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes
están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le corresponde al
trabajador (4%)
Salud: Es un estado de bienestar o de equilibrio que puede ser visto a nivel subjetivo (un ser
humano asume como aceptable el estado general en el que se encuentra) o a nivel
objetivo (se constata la ausencia de enfermedades o de factores dañinos en el
sujeto en cuestión).

Riesgos Laborales: Los
riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una
enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Así, entre los riesgos
laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales

La totalidad del aporte por este concepto está
a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado
en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad
industrial.
El
rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina
mensual de salarios.
Indemnización Por
Despido Sin Justa Causa Por Parte Del Empleador
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una
justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine,
deberá pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de
2002 art. 28)
¿Quién Paga La
Incapacidad Laboral De Un Empleado En Los Primeros Tres Días?
Los primeros tres
días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí
en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente
Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el
caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme
al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso
remunerado.
¿Cómo Se Pagan Las Incapacidades?
Las incapacidades son pagadas por
la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en
el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado.
La EPS paga el 66.67% del salario
base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún
caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior
al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad
inferior a un mes.
Así, por ejemplo, si el
trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese
valor, esto es $667.700.
En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y
el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo
asume, o, en otras palabras, lo pierde. Si el trabajador cotizó sobre un
salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor
es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto
de incapacidad.