viernes, 26 de mayo de 2017

PAGOS LABORALES

Salario Mínimo: Es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador, para un determinado período laboral (hora, día o mes)que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores.


El salario mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos.


Jornada Diurna: Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

Están dentro de esta jornada aquellos trabajadores que realizan sus actividades laborales entre las 6:00 am y las 8:00 pm y podrá durar hasta un máximo de 8 horas.


Trabajo Nocturno: Para efectos laborales, Como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.

El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

Horas Extras: Son aquellas horas que se trabajan adicionales a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre las partes.

Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias

No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.

El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Descanso Dominical Remunerado: Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.

Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

Días Festivos: Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos.

En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.

RECUERDE: En Colombia Nadie Puede Devengar Un Salario Inferior Al Mínimo Legal Cuando Labora La Jornada Máxima Legal.



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