viernes, 26 de mayo de 2017

SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos.

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:
Pensiones: Es una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su vida laboral.
Puede ser de vejez, cuando se recibe al término de las semanas, años cotizados y valor acumulado en el fondo de pensiones; de invalidez, cuando se está incapacitado en más del 50% para laborar; o de sobrevivencia, cuando el trabajador muere y la reciben quienes lo sobreviven.
Las pensiones son administradas por: uno administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados.
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%)

Salud: Es un estado de bienestar o de equilibrio que puede ser visto a nivel subjetivo (un ser humano asume como aceptable el estado general en el que se encuentra) o a nivel objetivo (se constata la ausencia de enfermedades o de factores dañinos en el sujeto en cuestión).
El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador. 
Riesgos Laborales: Los riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Así, entre los riesgos laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
 La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial.
El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.
Indemnización Por Despido Sin Justa Causa Por Parte Del Empleador
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)


¿Quién Paga La Incapacidad Laboral De Un Empleado En Los Primeros Tres Días?

 Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.

¿Cómo Se Pagan Las Incapacidades?

Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado.

La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes.

Así, por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es $667.700.

En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o, en otras palabras, lo pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad.

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.

Prima De Servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo

En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.

La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico más Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.

En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales.

Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.L.).

Auxilio De Cesantías: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.

 El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador.

Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.

Intereses sobre las cesantías: El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, y en proporción con el tiempo que se lleve laborando si este es menor a un año.

Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, pues no se deben consignar al fondo de cesantías.

Aportes Parafiscales: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.

El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3% 

Auxilio De Trasporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.

Vacaciones: No tiene fecha determinada, en el año siguiente con aviso de 15 días

15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

Calzado Y Vestido De Labor: Se entregan Abril 30, Agosto 31 y 20 de Diciembre.

Se paga a los trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal y lleven más de 3 meses de servicio a la fecha de entrega. 

Con EXCEPCIÓN de aquellas labores que requieran de protección o vestido especial desde el primer día.


PAGOS LABORALES

Salario Mínimo: Es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador, para un determinado período laboral (hora, día o mes)que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores.


El salario mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos.


Jornada Diurna: Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

Están dentro de esta jornada aquellos trabajadores que realizan sus actividades laborales entre las 6:00 am y las 8:00 pm y podrá durar hasta un máximo de 8 horas.


Trabajo Nocturno: Para efectos laborales, Como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.

El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

Horas Extras: Son aquellas horas que se trabajan adicionales a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre las partes.

Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias

No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.

El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Descanso Dominical Remunerado: Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.

Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

Días Festivos: Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos.

En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.

RECUERDE: En Colombia Nadie Puede Devengar Un Salario Inferior Al Mínimo Legal Cuando Labora La Jornada Máxima Legal.



jueves, 20 de abril de 2017

CONTRATO DE TRABAJO

¿Qué Es Un Contrato De Trabajo?

''Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo su continua dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración'' 
Art. 22 CST

Quien presta el servicio se llama trabajador; quien lo recibe y paga por el servicio se le llama empleador, y la remuneración cualquiera que sea su forma, salario.


Persona Natural         Persona Jurídica


Un ejemplo de esto es que una persona natural será Juan Pérez Ortiz. Y un ejemplo de persona jurídica será Bavaria S.A.


Elementos Esenciales Del Contrato 



Prestación personal del servicio: es el individuo de la especia humana como tal quien debe hacer el trabajo para el cual se comprometió.




Subordinación o Dependencia: Es la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle condiciones o reglamentos, situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

La dependencia consta en la obligación que asiste al empleador de suministrarle al trabajador los elementos necesarios para que este pueda desempeñar a cabalidad su labor para la cual fue contratado; ejemple: una oficina, escritorio, silla, entre otros.


Salario: 


Ius Variandi


Este es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos límites. Esta facultad se desprende del elemento de subordinación.

Las limitaciones de elemento, hacen referencia al honor, la dignidad, la seguridad y los intereses y derechos mínimos del trabajador.

MODALIDADES DEL CONTRATO

Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el termino de duración

Según su forma:
Contratos Verbales

Es el que se oficializa de palabra, y se realiza cuando el empleador y el trabajador se ponen de acuerdo sobre la naturaleza del trabajo, el lugar donde se prestara el servicio, el salario y la duración del mismo.

Tanto el trabajador que ha registrado un contrato como quien ha sido contratado verbalmente están protegidos por la ley laboral y tienen derecho a las prestaciones sociales.


Contratos Escritos

En este tipo de contrato están incluidas todas las condiciones del contrato y ambas partes firman el documento. 

Este tipo de contrato tiene las siguientes condiciones:

1. Nombre o razón social del empleador.
2. Domicilio del empleador o de la empresa.
3. Nombre del gerente o del representante legal.
4. Clase de contrato.
5. Nombre del trabajador.
6. Domicilio del trabajador. 
7. Duración del periodo de prueba.
8. Condiciones del contrato.
9. Causas de terminación del contrato.
10. Cantidad y forma de remuneración.
11. Lugar y fecha donde se celebra y
12. Firmas del empleador, del trabajador y de los testigos.

Contrato De Trabajo Realidad

Es el que surge de la actividad que realmente hace el trabajador y no de lo que está firmado en el contrato o documento.

Ejemplo lo constituye el hecho de que un profesional requiera la ayuda de una persona para que le realice el aseo en una oficina y al terminar, aquel le retribuye el favor con algún dinero. El servidor continúa acudiendo semana tras semana a realizar el aseo a la oficina y el profesional cada vez le retribuye sus servicios. Este en ningún momento pensó en celebrar con el aseador un contrato de trabajo. Sin embargo, por el trascurso del tiempo, la retribución pagada y tal cual observación del profesional hacia el servidor han dado lugar al nacimiento del contrato de trabajo – realidad.



LOS CONTRATOS SEGÚN EL TERMINO DE DURACION

Estos pueden ser: 

Contrato De Trabajo A Término Fijo

"Se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas, se debe avisar con (30) días de antelación la terminación, de lo contrario se prorroga de manera automática por un periodo igual al pactado.

Requisitos

  • Que conste por escrito.
  • El término de duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable en forma indefinida.
  • Para su terminación se debe dar un aviso con una antelación no inferior a treinta (30) días.
Contrato A Término Fijo Inferior A Un Año

"Si es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse el contrato hasta por tres veces, por períodos iguales o inferiores al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año, y así sucesivamente".

Requisitos
  1. Que conste por escrito.
  2. Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta (1/5) parte del término inicialmente pactado.
  3. Tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a las vacaciones en forma proporcionada.
  4. Para la terminación del mismo, se debe dar aviso por escrito con una anticipación no inferior a treinta días, con excepción del contrato de trabajo a término fijo de un mes o menos de un mes.
  5. La cuarta prorroga y las siguientes no pueden ser inferiores a un año.
Contrato De Trabajo A Término Indefinido

Es el más común de los contratos no requiere forma escrita, tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia al trabajo, esto no quiere decir que para su finalizacion el empleador no pueda acogerse a las causales de terminación que tratan los artículos 7° del decreto 2351 de 1965 y 6° de la ley 50 de 1990.

Cuando un contrato tiene como requisito la forma escrito y este no se cumpla, el contrato tendrá la calidad de indefinido, así las partes o una de ellas alegue lo contrario.


Contrato De Obra

"Es muy común en la empresa de ingeniería y montajes. debe ser pactada por escrito y se estipule la naturaleza de la obra o labor contratada, se da por terminado cuando se acabe la labor o cuando se haya llegado a un 80% de la totalidad".

Para que este contrato no se trasforme en un contrato a término indefinido, se deben pagar los salarios y prestaciones adecuadas tan pronto termine el contrato. Si se hace necesario firmar un nuevo contrato de obra con el mismo trabajador, debe tener causa y objeto diferente.

Requisitos:

  1. Que conste por escrito
  2. Que se determine la labor por realizar
Contratista Independiente

Al realizar una obra o labor determinada, siempre que se den los siguientes requisitos:

  1.  Que sea por un precio determinado
  2. Que asuma todos los riesgos
  3.  Que realice la obra con medios propios
  4.  Que tenga libertad y autonomía técnica y directiva
  5. Que se contrate por un precio determinado
Contrato Ocasional O Transitorio

Radica en la realización de tareas diferentes a las actividades normales que se dedica una empresa, y su la duración no puede exceder 30 días.

Por ejemplo, una empresa dedicada a la producción de gaseosas contrata un trabajador para que pinte sus bodegas y oficinas. Este será un verdadero contrato ocasional o transitorio, por cuanto la actividad que se va a desarrollar el trabajador es totalmente ajena a las actividades normales del empleador.

Requisitos:
  1. Debe constar por escrito
  2. Debe relacionarse con actividades diferentes a las normales de la empresa que contrata y, 
  3. Su duración no puede superar de treinta (30) días. Si el trabajador no termina en este periodo, se le cancela el valor del contrato y se suscribe uno nuevo, sin exceder 30 días



CONTRATOS ESPECIALES

Contratos de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza

"Es el contrato de los profesores de establecimientos particulares se entiende celebrado por el año escolar o a menos que sea por un tiempo menor, no se trata de un contrato a termino fijo, sino de una celebrado por el termino de duración de una labor determinada, cual es la enseñanza"

Agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización.

Son personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguro y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización. Estas pueden ser independientes o dependientes

Independientes, son aquellas personas que por sus propios medios se dedican a la promociona de pólizas de seguros y títulos de capitalización sin dependencia de la compañía de seguros o la sociedad de capitalización en virtud de un contrato mercantil

Dependiente, son aquellas que han celebrado un contrato de trabajo para desarrollar esta labor con una compañía de seguros o una sociedad de capitalización 

PERIODO DE PRUEBA

Es la etapa inicial del contrato de trabajo que permite apreciar las aptitudes del trabajador.

Este debe consta por escrito; basta con elaborar un documento donde se pacte la iniciación de labores y el termino acordado como periodo de prueba, el cual no se puede exceder de sesenta días.

Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones:
  • Afiliación al sistema de Seguridad Social Integral
  • Pago oportuno del salario
  • Pago del auxilio de trasporte
  • Al valor correspondiente a las cesantías por el tiempo servido cuando se terminó el contrato de trabajo en periodo de prueba y la prima en forma proporcional
  • El valor correspondiente a la prima de servicios en forma proporcional sin importar el tiempo laborado