viernes, 10 de marzo de 2017

PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

El derecho del Trabajo en el orden jurídico se destacan diez principios (de los cuales 5 ya los definimos en el documento anterior) de carácter general que informan las normas laborales, los cuales los vamos a definir a continuación:
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO: 

este principio menciona la oportunidad de los trabajadores a ejercerse en la actividad laboral que quiera desempeñar, a la profesión, arte u oficio a que quiera dedicarse. A el tiempo y el sitio de trabajo que estime conveniente 

‘’Aunque muchas veces se encuentra limitado este principio, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.‘’ -Recopilado del documento principios y deberes fundamentales para el trabajo

A manera de ejemplo:

  • Sin libertad, el trabajador carece de iniciativa; porque ni tiene medios para realizar su pensamiento, ni abriga la esperanza de recoger el fruto de sus afanes.

  •  Sin libertad, no se procura el progreso; porque el que trabaja contra razón, no siente estímulo para perfeccionar sus obras, ni tiene deseo de beneficiar a sus opresores.

  • Sin libertad, no tiene interés personal; porque el que trabaja forzosamente en provecho ajeno, se hace indolente y perezoso.

  • Sin libertad, no hay afición al trabajo; porque ni tiene el incentivo de la recompensa, ni puede aprovecharse del ahorro.
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO:

Este principio menciona que el trabajo es una obligación social obtenida por el individuo, para lograr un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos.


PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO



Este principio menciona la garantía ofrecida por el Estado con el fin de proteger los derechos mínimos de los trabajadores, permitiendo el desarrollo personal y social.





PRINCIPIO DE IGUALDAD
EN MATERIA LABORAL:

Este principio menciona que debe existir la igualdad y que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias de unos frente a otros.  Esto quiere decir que la normativa que regula se debe aplicar completamente a los trabajadores sin carácter discriminatoria por sus diferentes condiciones, raza, sexo, orientación sexual, ideales, opiniones. etc.

Este es el principio que determina la convivencia social en la que todos los miembros somos libres e iguales.

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: 

Este principio hace alusión que ante cualquier conflicto que rodea la prestación de los servicios por parte del trabajador y su empleador y se produzca una diferencia ante lo sucedido, se prefiere los datos que ofrece la realidad por encima de cualquiera que figure formalmente en acuerdos o documentos.

Como Ejemplo:
· un empleador y un trabajador pueden suscribir un contrato de servicios profesionales, donde el primero disminuye sus obligaciones bajo el amparo de ese contrato, pero al momento de comprobar que la realidad de la relación es la de un contrato individual común. Por tal razón se aplicarán las reglas de este.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL ESTADO:

· ‘’Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.’’ – C.P ART. 54

  · ‘’Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.’’  – C.P ART. 86

LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO.
La capacitación es la obtención del conocimiento, habilidades y actitudes para mejorar el desempeño en una labor distinta a la que normalmente desarrolla

El adiestramiento es el conocimiento que se le trasmite al trabajador para hacerlo más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.

‘’El artículo 52 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre de todas las personas, de ahí que la Corte ha señalado que la jornada permanente, indefinida e ininterrumpida, sin periodos de descanso razonable previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su libertad , pone en peligro su derechos a la salud y a la vida , y causa daño a su familia, por lo que resulta contraria al ordenamiento superior. Así pues, toda relación laboral establecida por empleadores particulares, o por el Estado o entidades públicas en su condición de patronos, exige a la luz del ordenamiento jurídico, jornadas
máximas y los periodos de descanso a ellas correspondientes’’ - PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.


PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA.
Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás.
La mujer en estado de embarazo y lactante no puede ser despedida durante su embarazo o dentro de los tres (3) meses después del parto y sin los requisitos legales o reglamentarios pertinentes.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
·         Protección a la maternidad, Sentencia T-589/06.
‘’Se le debe notificar al empleador el estado de embarazo, siguiendo ciertas formalidades. Así, la notificación es sólo una de las formas por las cuales el empleador puede llegar al conocimiento de la situación del embarazo de sus trabajadoras, pero no la única; de esta manera, el juez constitucional debe indagar y establecer si efectivamente, el empleador estaba en condiciones de saberlo. En ese sentido, esta corporación ha admitido que dicho conocimiento se puede establecer mediante la figura del hecho notorio. Para determinar el significado de esta figura, se debe recurrir a la definición de “hecho” en términos jurídicos, lo cual indica una modificación del mundo exterior que produce la creación, modificación o extinción de derechos u obligaciones.’’
‘’En el caso concreto de la mujer embarazada, son evidentes los cambios que sufre ésta con el trascurso del tiempo, lo que se traduce en el ámbito jurídico en una condición que afianza, entre más pasa el tiempo de embarazo, la posibilidad que tienen las otras personas de percibirlo.’’
·         Derecho de asociación, Sentencia T-1166/04
‘’Tiene dicho esta Corporación que el derecho de asociación sindical se caracteriza por ser un derecho subjetivo, de carácter voluntario, relacional e instrumental. En este sentido, ha sostenido que la libertad de asociación sindical comprende tres enfoques, a saber:
A.      Libertad individual de organizar sindicatos, cuyo pluralismo sindical está consagrado en el artículo 2º del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo;
B.      Libertad de sindicalización (o sindicación), ya que nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato o a desafiliarse del mismo; en palabras del artículo 358 del Código Sustantivo de Trabajo, inciso 1º: "Los sindicatos son asociaciones de libre ingreso y de retiro de los trabajadores" Autonomía sindical, que es la facultad que tiene la organización sindical para crear su propio derecho interno, para organizarse, tal como lo dispone el artículo 3º del Convenio 87 de la OIT.’’ - PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.

17 comentarios:

  1. caro muy bien esta muy completo y muy lindo

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  2. Caro , muy bien el blog hay algunas partes en las cuales la letra no se ve solo falta mejorar eso y ya

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  3. Carolina
    Tu blog está completo y organizando,
    Te quedó muy chévere.

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  4. Carolina me gusta mucho su blog, esta muy completo y muy bien organizado.

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  5. Carolina, muy bien tu blog, te felicito, muy completo.

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  6. carolina muy bien presentado y muy organizado tu blog

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  7. Carolina, este blog es uno de mis favoritos, todo está bien: el contenido, las imágenes, el diseño la letra, es ordenado... Es genial. te felicito.
    (hay unos enlaces que por el color no se ven, es lo único raro que veo)

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  8. Excelente Carolina . Muy buen blog y aportas todo lo abordado en clase además bien organizado y desglosado

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  9. carolina me encanta su blog se nota el orden y la dedicación que pusiste en el

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  10. CAROLINA
    Esta excelente tu blog muy bonito,completo y agradable al leerlo.
    Muy bien..

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  11. Carolina, me encanta tu blog, se nota la dedicación. Super bien.

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  12. tienes buena información imágenes excelente corolina

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