El derecho del Trabajo
en el orden jurídico se destacan diez principios (de los cuales 5 ya los
definimos en el documento anterior) de carácter general que informan las normas
laborales, los cuales los vamos a definir a continuación:
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO:
este principio menciona la oportunidad de los trabajadores a ejercerse en la actividad laboral que quiera desempeñar, a la profesión, arte u oficio a que quiera dedicarse.

A manera
de ejemplo:
- Sin libertad, el trabajador carece de iniciativa; porque ni tiene medios para realizar su pensamiento, ni abriga la esperanza de recoger el fruto de sus afanes.
- Sin libertad, no se procura el progreso; porque el que trabaja contra razón, no siente estímulo para perfeccionar sus obras, ni tiene deseo de beneficiar a sus opresores.
- Sin libertad, no tiene interés personal; porque el que trabaja forzosamente en provecho ajeno, se hace indolente y perezoso.
- Sin libertad, no hay afición al trabajo; porque ni
tiene el incentivo de la recompensa, ni puede aprovecharse del ahorro.
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO:

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO:

Este principio menciona la garantía ofrecida por el Estado con el fin de proteger los derechos mínimos de los trabajadores, permitiendo el desarrollo personal y social.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
EN MATERIA LABORAL:
EN MATERIA LABORAL:

Este
es el principio que determina la convivencia social en la que todos los
miembros somos libres e iguales.
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD:
Este principio hace alusión que ante cualquier conflicto que rodea la prestación de los servicios por parte del trabajador y su empleador y se produzca una diferencia ante lo sucedido, se prefiere los datos que ofrece la realidad por encima de cualquiera que figure formalmente en acuerdos o documentos.
· un empleador y un trabajador pueden suscribir un
contrato de servicios profesionales, donde el primero disminuye sus
obligaciones bajo el amparo de ese contrato, pero al momento de comprobar que
la realidad de la relación es la de un contrato individual común. Por tal razón
se aplicarán las reglas de este.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL ESTADO:
· ‘’Es obligación del Estado y de los empleadores
ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de
trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus
condiciones de salud.’’ – C.P ART. 54
· ‘’Toda persona tendrá acción de tutela para
reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que
éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier
autoridad pública.’’ – C.P ART. 86
LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL
DESCANSO NECESARIO.
La
capacitación es la obtención del conocimiento, habilidades y actitudes para
mejorar el desempeño en una labor distinta a la que normalmente desarrolla
El adiestramiento es el
conocimiento que se le trasmite al trabajador para hacerlo más apto en el
desempeño de la labor que normalmente corresponde.

‘’El artículo 52 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre de todas las personas, de ahí que la Corte ha señalado que la jornada permanente, indefinida e ininterrumpida, sin periodos de descanso razonable previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su libertad , pone en peligro su derechos a la salud y a la vida , y causa daño a su familia, por lo que resulta contraria al ordenamiento superior. Así pues, toda relación laboral establecida por empleadores particulares, o por el Estado o entidades públicas en su condición de patronos, exige a la luz del ordenamiento jurídico, jornadas
máximas y los periodos de descanso a ellas correspondientes’’ - PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.

‘’El artículo 52 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre de todas las personas, de ahí que la Corte ha señalado que la jornada permanente, indefinida e ininterrumpida, sin periodos de descanso razonable previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su libertad , pone en peligro su derechos a la salud y a la vida , y causa daño a su familia, por lo que resulta contraria al ordenamiento superior. Así pues, toda relación laboral establecida por empleadores particulares, o por el Estado o entidades públicas en su condición de patronos, exige a la luz del ordenamiento jurídico, jornadas
máximas y los periodos de descanso a ellas correspondientes’’ - PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.
PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA.

La mujer en estado de embarazo
y lactante no puede ser despedida durante su embarazo o dentro de los tres (3)
meses después del parto y sin los requisitos legales o reglamentarios
pertinentes.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
·
Protección
a la maternidad, Sentencia T-589/06.
‘’Se le debe notificar
al empleador el estado de embarazo, siguiendo ciertas formalidades. Así, la
notificación es sólo una de las formas por las cuales el empleador puede llegar
al conocimiento de la situación del embarazo de sus trabajadoras, pero no la
única; de esta manera, el juez constitucional debe indagar y establecer si
efectivamente, el empleador estaba en condiciones de saberlo. En ese sentido,
esta corporación ha admitido que dicho conocimiento se puede establecer
mediante la figura del hecho notorio. Para determinar el significado de esta
figura, se debe recurrir a la definición de “hecho” en términos jurídicos, lo
cual indica una modificación del mundo exterior que produce la creación,
modificación o extinción de derechos u obligaciones.’’

·
Derecho
de asociación, Sentencia T-1166/04

A. Libertad
individual de organizar sindicatos, cuyo pluralismo sindical está consagrado en
el artículo 2º del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo;
B. Libertad
de sindicalización (o sindicación), ya que nadie puede ser obligado a afiliarse
a un sindicato o a desafiliarse del mismo; en palabras del artículo 358 del
Código Sustantivo de Trabajo, inciso 1º: "Los sindicatos son asociaciones
de libre ingreso y de retiro de los trabajadores" Autonomía sindical, que es la facultad que tiene
la organización sindical para crear su propio derecho interno, para
organizarse, tal como lo dispone el artículo 3º del Convenio 87 de la OIT.’’ - PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL
TRABAJO.
caro muy bien esta muy completo y muy lindo
ResponderBorrarMuchas gracias Yuly Duque
Borrarexcelente.
ResponderBorrarCaro , muy bien el blog hay algunas partes en las cuales la letra no se ve solo falta mejorar eso y ya
ResponderBorrarCarolina
ResponderBorrarTu blog está completo y organizando,
Te quedó muy chévere.
muy bien caro
ResponderBorraresta muy bien tu blog
ResponderBorrarCarolina me gusta mucho su blog, esta muy completo y muy bien organizado.
ResponderBorrarCarolina, muy bien tu blog, te felicito, muy completo.
ResponderBorrarcarolina muy bien presentado y muy organizado tu blog
ResponderBorrarCarolina, este blog es uno de mis favoritos, todo está bien: el contenido, las imágenes, el diseño la letra, es ordenado... Es genial. te felicito.
ResponderBorrar(hay unos enlaces que por el color no se ven, es lo único raro que veo)
Excelente Carolina . Muy buen blog y aportas todo lo abordado en clase además bien organizado y desglosado
ResponderBorrarcarolina me encanta su blog se nota el orden y la dedicación que pusiste en el
ResponderBorrarMuy bien.
ResponderBorrarCAROLINA
ResponderBorrarEsta excelente tu blog muy bonito,completo y agradable al leerlo.
Muy bien..
Carolina, me encanta tu blog, se nota la dedicación. Super bien.
ResponderBorrartienes buena información imágenes excelente corolina
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