El derecho del Trabajo
en el orden jurídico se destacan diez principios (de los cuales 5 ya los
definimos en el documento anterior) de carácter general que informan las normas
laborales, los cuales los vamos a definir a continuación:
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO:
este principio menciona la
oportunidad de los trabajadores a ejercerse en la actividad laboral que quiera
desempeñar, a la profesión, arte u oficio a que quiera dedicarse. A el tiempo y el sitio de trabajo que estime
conveniente
‘’Aunque
muchas veces se encuentra limitado este principio, es decir si no existe la
demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se
encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo
vital.‘’ -Recopilado del documento
principios y deberes fundamentales para el trabajo
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO:
Este
principio menciona que el trabajo es una obligación social obtenida por el
individuo, para lograr un desarrollo competitivo internacional y a su
vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los
ciudadanos.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO:
Este principio menciona la garantía ofrecida por el Estado con el fin de
proteger los derechos mínimos de los trabajadores, permitiendo el desarrollo
personal y social.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
EN MATERIA LABORAL:
Este
principio menciona que debe
existir la igualdad y que todos los trabajadores deben ser tratados con
las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias de
unos frente a otros. Esto quiere decir
que la normativa que regula se debe aplicar completamente a los trabajadores sin
carácter discriminatoria por sus diferentes condiciones, raza, sexo,
orientación sexual, ideales, opiniones. etc.
Este
es el principio que determina la convivencia social en la que todos los
miembros somos libres e iguales.
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD:
Este
principio hace alusión que ante cualquier conflicto que rodea la prestación de
los servicios por parte del trabajador y su empleador y se produzca una
diferencia ante lo sucedido, se prefiere los datos que ofrece la realidad por
encima de cualquiera que figure formalmente en acuerdos o documentos.
Como Ejemplo:
· un empleador y un trabajador pueden suscribir un
contrato de servicios profesionales, donde el primero disminuye sus
obligaciones bajo el amparo de ese contrato, pero al momento de comprobar que
la realidad de la relación es la de un contrato individual común. Por tal razón
se aplicarán las reglas de este.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL ESTADO:
· ‘’Es obligación del Estado y de los empleadores
ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de
trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus
condiciones de salud.’’ – C.P ART. 54
· ‘’Toda persona tendrá acción de tutela para
reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que
éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier
autoridad pública.’’ – C.P ART. 86
LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL
DESCANSO NECESARIO.
La
capacitación es la obtención del conocimiento, habilidades y actitudes para
mejorar el desempeño en una labor distinta a la que normalmente desarrolla
El adiestramiento es el
conocimiento que se le trasmite al trabajador para hacerlo más apto en el
desempeño de la labor que normalmente corresponde.

‘’El artículo 52 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a la
recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre de todas las personas,
de ahí que la Corte ha señalado que la jornada permanente, indefinida e
ininterrumpida, sin periodos de descanso razonable previamente estipulados,
atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su libertad , pone en peligro
su derechos a la salud y a la vida , y causa daño a su familia, por lo que
resulta contraria al ordenamiento superior. Así pues, toda relación laboral
establecida por empleadores particulares, o por el Estado o entidades públicas
en su condición de patronos, exige a la luz del ordenamiento jurídico, jornadas
máximas y los periodos de descanso a ellas correspondientes’’ - PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL
TRABAJO.
PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA.
Las normas
constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta
forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre
los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a
la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos
prevalecen sobre los demás.
La mujer en estado de embarazo
y lactante no puede ser despedida durante su embarazo o dentro de los tres (3)
meses después del parto y sin los requisitos legales o reglamentarios
pertinentes.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
·
Protección
a la maternidad, Sentencia T-589/06.
‘’Se le debe notificar
al empleador el estado de embarazo, siguiendo ciertas formalidades. Así, la
notificación es sólo una de las formas por las cuales el empleador puede llegar
al conocimiento de la situación del embarazo de sus trabajadoras, pero no la
única; de esta manera, el juez constitucional debe indagar y establecer si
efectivamente, el empleador estaba en condiciones de saberlo. En ese sentido,
esta corporación ha admitido que dicho conocimiento se puede establecer
mediante la figura del hecho notorio. Para determinar el significado de esta
figura, se debe recurrir a la definición de “hecho” en términos jurídicos, lo
cual indica una modificación del mundo exterior que produce la creación,
modificación o extinción de derechos u obligaciones.’’
‘’En el caso concreto de
la mujer embarazada, son evidentes los cambios que sufre ésta con el trascurso
del tiempo, lo que se traduce en el ámbito jurídico en una condición que
afianza, entre más pasa el tiempo de embarazo, la posibilidad que tienen las
otras personas de percibirlo.’’
·
Derecho
de asociación, Sentencia T-1166/04
‘’Tiene dicho esta
Corporación que el derecho de asociación sindical se caracteriza por ser un
derecho subjetivo, de carácter voluntario, relacional e instrumental. En este
sentido, ha sostenido que la libertad de asociación sindical comprende tres
enfoques, a saber:
A. Libertad
individual de organizar sindicatos, cuyo pluralismo sindical está consagrado en
el artículo 2º del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo;
B. Libertad
de sindicalización (o sindicación), ya que nadie puede ser obligado a afiliarse
a un sindicato o a desafiliarse del mismo; en palabras del artículo 358 del
Código Sustantivo de Trabajo, inciso 1º: "Los sindicatos son asociaciones
de libre ingreso y de retiro de los trabajadores" Autonomía sindical, que es la facultad que tiene
la organización sindical para crear su propio derecho interno, para
organizarse, tal como lo dispone el artículo 3º del Convenio 87 de la OIT.’’ - PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL
TRABAJO.