viernes, 10 de marzo de 2017

Legislación Laboral

¿Qué es?


''La legislación laboral es conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el empleador.


Es una rama del derecho relativamente joven en comparación con otras ramas ya que surge recién en el siglo XX luego de muchos años de protestas y reclamos de sectores obreros que pedían por mejores condiciones de trabajo, estabilidad y seguridad.



La legislación laboral es sumamente importante y siempre se recomienda a los trabajadores conocerla a modo de poder reclamar lo que les corresponde, pero también para saber cuáles son sus obligaciones frente a quien los emplea.''

Organización Internacional del Trabajo

¿Que Es La OIT?


La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles.

La OIT toma decisiones sobre su política, establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. 

Acción:

La organización busca promover la creación de empleos, regular de la mejor manera los principios y derechos de los trabajadores, mejorar la protección social y promover el dialogo social al igual que proveer información relevante, así como técnicas de asistencia y de entrenamiento. En la actualidad, la OIT esta organizada en cuatro grupos o sectores temáticos: 
  1. Principios y derechos estándares en el trabajo
  2. Empleo
  3. Protección social
  4. Dialogo social 

Entre los programas que la OIT lleva adelante se destaca el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)



Código Sustantivo De Trabajo

¿Qué Es C.S.T?
Es un conjunto de procedimientos legales que reglamentan las relaciones individuales que surgen entre el trabajador y el empleador, buscando un equilibrio entre las dos partes, el cual empezó a regir en Colombia desde el año 1950 y ha sido objeto de muchas reformas siempre propendiendo a una defensa de los derechos de los trabajadores en el sentido de que la relación laboral se preste de una manera digna y humana, en lo que tiene que ver con la prevención de los accidentes de trabajos y enfermedad profesional, en relación con la salud ocupacional

Establece las formas de contratación, el concepto de salario y sus modalidades, los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores, las prestaciones sociales, la libertad de asociación.

Se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo tales como:

Implementación de los contratos a término fijo, el empleo temporal y diversas modalidades de sub-contratación.

Establecimiento del salario integral para los salarios superiores a 10 salarios mínimos legales vigentes.


Principios

¿Qué Es Un Principio? 

Tomado de Anaximandro, es el concepto que ‘’describe al elemento del cual derivan todas las demás cosas’’. Los principios deben ser claros e irreductibles, a partir de ellos debe partir el conocimiento de las demás cosas y de ellos se debe deducir tal conocimiento. 

‘’Una ciencia se determina por sus principios’’

Principios generales del derecho laboral

Los principios generales del derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:
  • Fuente supletoria: Cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
  • Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO

Iniciaremos a definir el contenido y alcance de cada uno de los principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano

FAVORABILIDAD

Este principio hace alusión a la existencia de una norma con varias apreciaciones para solucionar un conflicto laboral, se tomará la que sea más favorable para el empleado, no es adecuado sacar de cada una lo más favorable y armar un texto nuevo; solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad.

IN DUBIO PRO OPERARIO

Este principio se aplica para la interpretación de la normativa que rige una relación laboral concreta, es decir, una vez que se haya determinado qué norma se aplica a un contrato de trabajo, si de esa aplicación derivan dudas o controversias de interpretación, la norma se aplicar según aquella interpretación sea más favorable a la parte más débil de la relación contractual: el trabajador

Este principio jurídico implica que tanto el juez como el intérprete de una norma debe, ante una duda de interpretación, optar por aquella que sea más favorable al trabajador

Para la aplicación de este principio debe existir duda verdadera en cuanto al sentido o alcance de la norma legal.

PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Este principio hace alusión que ante cualquier conflicto que rodea la prestación de los servicios por parte del trabajador y su empleador y se produzca una diferencia ante lo sucedido, se prefiere los datos que ofrece la realidad por encima de cualquiera que figure formalmente en acuerdos o documentos.
Ejemplo: un empleador y un trabajador pueden suscribir un contrato de servicios profesionales, donde el primero disminuye sus obligaciones bajo el amparo de ese contrato, pero al momento de comprobar que la realidad de la relación es la de un contrato individual común. Por tal razón se aplicarán las reglas de este.
ESTABILIDAD
Este principio busca garantizar la permanencia de los empleados vinculados, con el fin de tener un medio para el sustento vital, además asegurar el desarrollo del individuo en la sociedad. Los empleados no pueden ser despedidos sin justa causa. Si es con justa causa deben ser indemnizados.
Este principio aparece con 4 Fueros los cuales son:


  • FUERO SINDICAL: este fuero tiene como garantía de algunos trabajadores que pertenezcan al sindicato de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo.



  • FUERO DE MATERNIDAD: Ninguna mujer puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

  • FUERO CIRCUNSTANCIAL: Los trabajadores que presenten un pliego de peticiones, no pueden ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego hasta terminada la negociación.
  • FUERO POR DISCAPACIDAD: En ningún caso una persona con limitaciones puede ser obstáculo para una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. No obstante, quienes sean
    despedidos o su contrato terminado por discapacidad, tendrán derecho a 180 días del salario, sin afectar las demás prestaciones e indemnizaciones.


CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

Es un principio el cual supone que al momento de un cambio normativo o de sucesión normativa ya sea en un contrato de trabajo, no se pueden desmejorar o menoscabar los derechos de los trabajadores consagrados en leyes anteriores.

Ejemplo: Un trabajador firmó su contrato hace tres años, se estableció en éste que la empresa le pagaría un plus de transporte.
Actualmente se está negociando un nuevo convenio aplicable a su sector, y por las noticias que le han llegado a través del delegado de personal, se suprime el derecho a este plus. Señala si conservaría el derecho a percibir esta cantidad y qué principio debe aplicarse.


Solución: El trabajador continuaría percibiendo el plus de transporte. Se aplicaría el principio de condición más beneficiosa, que establece que si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente

IRRENUNCIABILIDAD

Este principio menciona que un trabajador está impedido de privarse, voluntariamente, de las garantías que le establece la legislación laboral, aunque sea para su propio beneficio.
Así un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar que sea menor al mínimo establecida por la ley.

Ejemplo: una empresa propone a un trabajador un aumento de sueldo a cambio de su renuncia a uno de los días de descanso semanal que le corresponden. El trabajador accede ¿Es correcta la actuación del trabajador?

Solución: No es correcta porque el principio de irrenuncibilidad de derechos señala que los trabajadores no pueden renuncia a derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos.

DERECHOS ADQUIRIDOS 

El derecho adquirido menciona que todo aquello que ha entrado en el patrimonio de una persona natural, hace parte de él y que ya no se lo pueden quitar o vulnerar por quien lo creo o reconoció legítimamente

Ejemplo: Es el trabajador que en la ejecución de su contrato de trabajo es acreedor por convención colectiva de una prima extralegal cada tres meses, y que dicho beneficio sea modificado en su detrimento cuando lleve 4 meses de ejecución. En éste caso si no le fue pagado al trabajador a los tres meses de su causación el empresario debe cancelársela sin que pueda alegar la derogatoria de la disposición jurídica.

MÍNIMO VITAL 

PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

El derecho del Trabajo en el orden jurídico se destacan diez principios (de los cuales 5 ya los definimos en el documento anterior) de carácter general que informan las normas laborales, los cuales los vamos a definir a continuación:
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO: 

este principio menciona la oportunidad de los trabajadores a ejercerse en la actividad laboral que quiera desempeñar, a la profesión, arte u oficio a que quiera dedicarse. A el tiempo y el sitio de trabajo que estime conveniente 

‘’Aunque muchas veces se encuentra limitado este principio, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.‘’ -Recopilado del documento principios y deberes fundamentales para el trabajo

A manera de ejemplo:

  • Sin libertad, el trabajador carece de iniciativa; porque ni tiene medios para realizar su pensamiento, ni abriga la esperanza de recoger el fruto de sus afanes.

  •  Sin libertad, no se procura el progreso; porque el que trabaja contra razón, no siente estímulo para perfeccionar sus obras, ni tiene deseo de beneficiar a sus opresores.

  • Sin libertad, no tiene interés personal; porque el que trabaja forzosamente en provecho ajeno, se hace indolente y perezoso.

  • Sin libertad, no hay afición al trabajo; porque ni tiene el incentivo de la recompensa, ni puede aprovecharse del ahorro.
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO:

Este principio menciona que el trabajo es una obligación social obtenida por el individuo, para lograr un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos.


PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO



Este principio menciona la garantía ofrecida por el Estado con el fin de proteger los derechos mínimos de los trabajadores, permitiendo el desarrollo personal y social.





PRINCIPIO DE IGUALDAD
EN MATERIA LABORAL:

Este principio menciona que debe existir la igualdad y que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias de unos frente a otros.  Esto quiere decir que la normativa que regula se debe aplicar completamente a los trabajadores sin carácter discriminatoria por sus diferentes condiciones, raza, sexo, orientación sexual, ideales, opiniones. etc.

Este es el principio que determina la convivencia social en la que todos los miembros somos libres e iguales.

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: 

Este principio hace alusión que ante cualquier conflicto que rodea la prestación de los servicios por parte del trabajador y su empleador y se produzca una diferencia ante lo sucedido, se prefiere los datos que ofrece la realidad por encima de cualquiera que figure formalmente en acuerdos o documentos.

Como Ejemplo:
· un empleador y un trabajador pueden suscribir un contrato de servicios profesionales, donde el primero disminuye sus obligaciones bajo el amparo de ese contrato, pero al momento de comprobar que la realidad de la relación es la de un contrato individual común. Por tal razón se aplicarán las reglas de este.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL ESTADO:

· ‘’Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.’’ – C.P ART. 54

  · ‘’Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.’’  – C.P ART. 86

LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO.
La capacitación es la obtención del conocimiento, habilidades y actitudes para mejorar el desempeño en una labor distinta a la que normalmente desarrolla

El adiestramiento es el conocimiento que se le trasmite al trabajador para hacerlo más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.

‘’El artículo 52 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre de todas las personas, de ahí que la Corte ha señalado que la jornada permanente, indefinida e ininterrumpida, sin periodos de descanso razonable previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su libertad , pone en peligro su derechos a la salud y a la vida , y causa daño a su familia, por lo que resulta contraria al ordenamiento superior. Así pues, toda relación laboral establecida por empleadores particulares, o por el Estado o entidades públicas en su condición de patronos, exige a la luz del ordenamiento jurídico, jornadas
máximas y los periodos de descanso a ellas correspondientes’’ - PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.


PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA.
Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás.
La mujer en estado de embarazo y lactante no puede ser despedida durante su embarazo o dentro de los tres (3) meses después del parto y sin los requisitos legales o reglamentarios pertinentes.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
·         Protección a la maternidad, Sentencia T-589/06.
‘’Se le debe notificar al empleador el estado de embarazo, siguiendo ciertas formalidades. Así, la notificación es sólo una de las formas por las cuales el empleador puede llegar al conocimiento de la situación del embarazo de sus trabajadoras, pero no la única; de esta manera, el juez constitucional debe indagar y establecer si efectivamente, el empleador estaba en condiciones de saberlo. En ese sentido, esta corporación ha admitido que dicho conocimiento se puede establecer mediante la figura del hecho notorio. Para determinar el significado de esta figura, se debe recurrir a la definición de “hecho” en términos jurídicos, lo cual indica una modificación del mundo exterior que produce la creación, modificación o extinción de derechos u obligaciones.’’
‘’En el caso concreto de la mujer embarazada, son evidentes los cambios que sufre ésta con el trascurso del tiempo, lo que se traduce en el ámbito jurídico en una condición que afianza, entre más pasa el tiempo de embarazo, la posibilidad que tienen las otras personas de percibirlo.’’
·         Derecho de asociación, Sentencia T-1166/04
‘’Tiene dicho esta Corporación que el derecho de asociación sindical se caracteriza por ser un derecho subjetivo, de carácter voluntario, relacional e instrumental. En este sentido, ha sostenido que la libertad de asociación sindical comprende tres enfoques, a saber:
A.      Libertad individual de organizar sindicatos, cuyo pluralismo sindical está consagrado en el artículo 2º del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo;
B.      Libertad de sindicalización (o sindicación), ya que nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato o a desafiliarse del mismo; en palabras del artículo 358 del Código Sustantivo de Trabajo, inciso 1º: "Los sindicatos son asociaciones de libre ingreso y de retiro de los trabajadores" Autonomía sindical, que es la facultad que tiene la organización sindical para crear su propio derecho interno, para organizarse, tal como lo dispone el artículo 3º del Convenio 87 de la OIT.’’ - PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.